“...sin embargo, al revisar las facturas de esta entidad que obran en el expediente administrativo, se constata que se trata de materiales de construcción, por lo que no se puede determinar si a estos gastos se refiere la contribuyente, de tal suerte que, no se puede establecer si están vinculados directamente con la actividad principal de la entidad contribuyente, lo que impide realizar un análisis detallado del asunto.
En virtud de lo expuesto, se concluye que la Sala antes referida dio al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el sentido y alcance que le corresponde, por lo que resulta improcedente el submotivo de interpretación errónea...”